Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
El IBI es un impuesto local de carácter obligatorio que afecta a inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales (BICES), de gestión compartida entre la Administración del Estado y la Administración Local. Tal es así que la primera se encarga de la gestión catastral a través de sus Gerencias del Catastro, que son las que asignan el valor catastral a cada bien inmueble, y la segunda se encarga de la gestión tributaria del impuesto a través de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales (aprobación de las Ordenanzas fiscales anuales, cálculo de las liquidaciones, gestión de la recaudación, bonificaciones, etc.)
¿Cómo se calcula el IBI?
En el cálculo del IBI hay que tener en cuenta dos elementos. Por un lado, el valor catastral, que es la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tratándose de un valor administrativo que determina la Dirección General del Catastro y que se compone del valor catastral del suelo y de la construcción (uso y destino, superficie construida a efectos de valoración catastral, tipología constructiva, valor del suelo que corresponde aplicar, las condiciones urbanísticas que le afectan entre otros). El otro elemento es el tipo de gravamen que se aplica sobre dicho valor catastral que viene determinado por las ordenanzas fiscales municipales aprobadas anualmente que determinan los tipos generales para los bienes inmuebles urbanos, rústicos y BICES, así como los tipos específicos que corresponde aplicación en función de su uso principal.

La cuota líquida, es decir, la cantidad que finalmente deberá pagar el contribuyente no es siempre el resultado del valor catastral por el tipo impositivo de aplicación sino que existen una serie de reducciones motivadas por la aplicación de bonificaciones o exenciones así como una reducción anual que depende del año de aprobación de la Ponencia de Valores del municipio.
¿Cómo te ayudamos a reducirlo?
1. Realizando una revisión de los criterios de valoración catastral que recoge la normativa para comprobar si son acordes a la realidad física y jurídica de los inmuebles, con el fin de detectar posibles errores que impliquen una asignación del valor catastral superior a la que corresponde.
2. Analizando las ordenanzas fiscales municipales para identificar posibles bonificaciones o exenciones potestativas, rogadas o declaradas de oficio.
3. Analizando jurisprudencia, así como normativa que regula el procedimiento de asignación del valor catastral, así como del propio tributo.
4. Presentando escritos en vía administrativa ante la Administración con el objetivo de que la base imponible asignada sea la correcta, así como la solicitud de Ingresos Indebidos ante la Administración que gestiona dicho impuesto.
5. Prestando una atención integral de todas las gestiones ante la Administración manteniendo informado al cliente en todo el proceso.