Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

¿Qué es el ITP-AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
El ITP-AJD es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas donde se encuentre el bien y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica normativa.
Existen en el ITP y AJD tres impuestos diferentes, agrupados bajo un solo título. Así, podríamos hablar de impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, impuesto sobre operaciones societarias e impuesto sobre actos jurídicos documentados.
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos inter vivos que no estén sujetas a IVA. Asimismo, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
- El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava la suscripción de documentos notariales, mercantiles o administrativos.
- El Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS) grava la realización de determinadas operaciones societarias, como la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social, la disolución de sociedades o el traslado del domicilio social a España, entre otras.
¿Cómo se calcula el ITP-AJD?
La base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) depende de la operación que se grave en cada caso. No obstante, como regla general, viene determinada por el mayor valor entre el precio pagado en una transmisión o el valor fiscal del inmueble, a la fecha del devengo del impuesto.
El valor fiscal del inmueble se refiere al valor de referencia si se trata de un inmueble de uso residencial o aparcamiento, siendo fijado anualmente por la Dirección General del Catastro. Este valor tiene en cuenta los datos catastrales de cada inmueble y, en ningún caso, puede superar al valor de mercado.

En caso de tratarse de inmuebles de otros usos, el valor fiscal debe de obtenerse a través de la normativa específica de valoración y módulos de valor que establece el organismo competente para ello en cada una de las Comunidades Autónomas.
Sobre la base imponible, se aplica el tipo impositivo correspondiente determinado por la Comunidad Autónoma quien puede fijar además una seria de bonificaciones susceptibles de aplicación.
La liquidación o autoliquidación del impuesto debe ser atendida en el plazo máximo de 30 días hábiles desde que se realice la operación.
¿Cómo te ayudamos a reducirlo?
- Analizando el valor de referencia asignado por Catastro al inmueble, vinculado a los datos catastrales.
- Solicitando y revisando el valor fiscal otorgado por organismo competente de la Comunidad Autónoma al inmueble.
- Impugnando la liquidación o rectificando la autoliquidación con la finalidad de corregir los errores catastrales.
- Revisando, en su caso, los procedimientos de comprobación de valores iniciados por la Administración.